El Supremo abre camino.

La resolución del Supremo avala la validez de la prórroga de Ence Pontevedra, «se trata de una sentencia firme, que sienta jurisprudencia»

Teniendo en cuenta que “La Terraza” está sobre un terreno concedido en 1922 y que tiene los informes de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia a su favor, esta sentencia es como un guante.

El Tribunal Supremo hizo público este miércoles el contenido íntegro de la sentencia que ratificó la prórroga de la concesión de Ence. En el desarrollo de esta resolución se precisa que la prórroga concedida en el 2016 por Costas fue «ajustada al ordenamiento jurídico» por lo que, como consecuencia, Ence podrá permanecer en Pontevedra hasta el 2073.

La sentencia del Supremo es una extensa exposición de motivos donde en más de 80 hojas se analizan varios asuntos de interés casacional. La conclusión de esta fundamentación, literalmente, se recoge lo siguiente: «Las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre que fueron otorgadas en base a derechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas y conforme a su régimen transitorio, que se acogieron al derecho reconocido en la Ley 2/2013 [solicitud de una prórroga] tienen derecho a una prórroga de hasta 75 años, computados desde la fecha en que le fuera concedida dicha prórroga». En el caso de Ence, el permiso que le otorgó en 2016 el gobierno en funciones, que por aquel entonces presidía Mariano Rajoy, permite que la fábrica siguiera ocupando terrenos de Costas, en la ría de Pontevedra hasta el año 2073, ya que se solicitó en 2013 por 60 años.

Se añade que este plazo se da «manteniendo el mismo régimen de uso y actividad del que venían disfrutando anterior a la Ley de Costas, pero con la limitación de que tales prórrogas están condicionadas al otorgamiento de un informe favorable, (en otro caso ha de motivarse) del órgano ambiental de la comunidad autónoma, en el que se determine los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente». Dado que Ence pudo exhibir ante el Tribunal la Autorización Ambiental Integrada de la Xunta que regula su actividad desde el punto de vista ambiental, los magistrados entienden que la compañía cumple con los requisitos para poder seguir y dar validez a la decisión de Costas del 2016.

En la sentencia del Supremo también se analiza la que el ponente califica de «sucesiva y atípica intervención de la Abogacía del Estado»

Además, el Supremo incide en que estas concesiones, motivadas de épocas anteriores a la Ley de 1988, podrán ser prorrogadas hasta 75 años desde la entrada en vigor de la reforma legal del 2013; mientras que las que lo fuesen después tendrán que serlo con un máximo de 75 años entre título original y prórroga.

«Todas las concesiones anteriores a 2013 pueden ser prorrogadas de conformidad con el artículo dos hasta 75 años, con independencia del plazo que ya hubieran transcurrido a la mencionada fecha», precisa el Supremo. «El legislador reconoce un privilegio (la amplia prórroga) pero impone la condición a ese privilegio, como era obligado, las exigencias medioambientales», se resalta en la sentencia sobre el recurso de Ence, que menciona expresamente la Autorización Ambiental Integrada. Este es el «requisito esencial que se impone en la Ley de reforma para el otorgamiento de las prórrogas de las concesiones».

En su exposición de motivos, el magistrado ponente incide en la vigencia de este condicionante tras una sentencia favorable del Tribunal Constitucional del 2015 sobre la reforma de la Ley de Costas del 2013 y añade, asimismo, que ni la modificación del Reglamento General de Costas por real decreto del 2022 ni la Ley de Cambio Climático del 2021 implican ningún cambio en estos criterios.

«Se trata de una sentencia firme, que sienta jurisprudencia»

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